Pasado y presente del conocimiento de embarque electrónico (eBL)

Pasado y presente del conocimiento de embarque electrónico (eBL)
UN POCO DE HISTORIA SOBRE EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

Autor: Jaime Paz Burgos
Head of Customer Service Spain
Ocean Network Express (Spain), S.A.

No fue hasta el siglo XIV que las mercancías a bordo de un buque se empezaron a registrar en un libro (“ship-book”) por un escribiente designado por el capitán. Este registro, al que podríamos llamar ya manifiesto, servía como prueba de recibo de la mercancía, y se estuvo utilizando durante muchos años, hasta que finalmente en 1727, se emitió el primer conocimiento de embarque, emitido “a la orden”, el cual, al ser transferido mediante endoso, se convirtió en un título de propiedad.

Con la aparición de líneas regulares en el siglo XIX y el aumento del volumen de mercancías transportadas por mar gracias al auge del comercio, se tuvo que dar una simplificación documental y una unificación de criterios para darle al conocimiento de embarque una legitimación como contrato de transporte, y también para incrementar la seguridad jurídica para cargadores, importadores y aseguradoras, y así garantizar las transacciones financieras asociadas a las operaciones comerciales.

Desde entonces, el conocimiento de embarque ha ido evolucionando en su forma y en sus funciones hasta nuestros días, con los siguientes elementos:

  • Elementos personales: transportista (Carrier), cargador (shipper), receptor (consignee), dirección para notificaciones (notify).
  • Elementos formales: nombre del barco, puertos de carga y descarga, condiciones del flete, descripción de las mercancías, fecha y lugar de emisión y firma del capitán o del agente.
  • Actualmente, pues, el conocimiento de embarque se define como un documento de título en el que el poseedor del original tiene derechos específicos y responsabilidades potenciales en relación a la carga.

 

DEFINICIÓN DE eBL

¿Entonces cómo debería ser un conocimiento de embarque electrónico?

Según la definición que dio Trick and Parson en el ICC report en 2018, un eBL es un registro electrónico que pretende tener la equivalencia funcional de un BL en papel.

Pues bien, veamos primero cuáles son las funciones principales de un BL en papel, tal y como lo conocemos hoy en día:

  • Recibo de mercancía: Establece la presunción por parte del porteador de las mercancías y por tanto la toma a su cargo de las mismas tal y como aparecen descritas para el viaje y a bordo del buque designado. Esta confirmación tiene fuerza probatoria entre las partes (cargador-porteador) y frente a terceros.
  • Título de propiedad de la mercancía: Sirve de prueba para el consignatario demuestre la propiedad de la carga en su lugar de destino. Asimismo, permite al transportista liberar la carga a su propietario legal conforme a la contratación.
  • Contrato de transporte: Sirve como soporte físico para establecer las condiciones del servicio

Si un BL electrónico debe cumplir las mismas funciones que el tradicional BL en papel, podemos ver que de las tres funciones descritas, no hay demasiado problema con la primera y la tercera: ya existen versiones electrónicas de documentos que son válidas para servir de recibo y como contrato, ya que se trata de documentos en los que realizar una copia no supone un problema.

Sin embargo, con la segunda de las funciones, nos encontramos el principal desafío para la viabilidad de una versión electrónica del conocimiento de embarque. Si hablamos del BL como un título de propiedad, su versión electrónica debería tener la cualidad de ser totalmente imposible de duplicar, algo que, en la dimensión digital, es francamente fácil. Un título de propiedad debe ser único, y por tanto, la posibilidad de realizar copias digitales no autorizadas del mismo es un problema. De hecho, la posibilidad de transformar un conocimiento de embarque en información digital existe hace décadas, pero no ha sido posible su desarrollo hasta ahora, cuando se han dado las circunstancias apropiadas en cuanto a la función del BL como título de propiedad.

 

¿POR QUÉ AHORA?

Se dan tres circunstancias que han disparado la necesidad de desarrollar un método electrónico para el conocimiento de embarque:

  • Auge de la economía digital: existe desde hace unos pocos años un creciente consenso e impulso entre las partes de la cadena comercial para lograr un comercio sin papel para una mayor eficiencia y mitigación de riesgos.
  • COVID-19: La pandemia ha acelerado los esfuerzos de digitalización en todas las industrias. Los procesos relacionados con el conocimiento de embarque que dependen de una interacción física se vieron gravemente interrumpidos debido a la pérdida de documentos, restricciones en los puertos, interrupción de los pagos por parte de los bancos, etc)
  • Irrupción de la tecnología Blockchain: Esta tecnología facilita un registro inmutable mediante encriptación de nueva generación, para la circulación de títulos de propiedad sin riesgo de duplicidades. Además, el intercambio de información en redes descentralizadas con bases de datos compartidas facilita la circulación e intercambio de dichos títulos de propiedad entre partes con un menor riesgo de intervenciones maliciosas.

 

¿PERO QUÉ ES EN REALIDAD BLOCKCHAIN?

Básicamente, y sin extendernos demasiado en detalles técnicos bastante complejos, Blockchain es una tecnología que se originó a partir de una rama de las matemáticas llamada criptografía. Tras la crisis que se originó tras la caída de Lehman Brothers, Satoshi Nakamoto (de quien todavía no se conoce la identidad) ideó en 2009 un sistema de intercambio de valor digital (al que llamó Bitcoin), con la intención de no depender de terceros (bancos) para crear un marco de confianza en el que poder realizar transacciones. Dicho valor digital se basaba en la resolución de problemas matemáticos mediante capacidad de computación.

Bitcoin fue, pues, la primera Blockchain, y podemos decir que se trata de un libro digital descentralizado (DLT) y compartido, que se basa en el consenso de toda una red para operar. El libro digital es esencialmente una serie de bloques cifrados que se unen en una cadena. Cada bloque contiene transacciones previamente validadas por los miembros de la red y se necesita un consenso entre los mismos para que cada bloque se añada al libro. La encriptación de doble clave utilizada en esta tecnología se ha demostrado de las más seguras que existen.

Es imposible modificar los datos de un bloque sin modificar toda la cadena previa y recibir el consenso de toda la red, lo que hace muy difícil la realización de actividades maliciosas o falsificación de datos. Una vez que una transacción está incluida en un bloque y este bloque está aceptado y añadido a la red, está prácticamente ahí para siempre. Esto hace que la información que hay en la red es inmutable, auditable y de fácil trazabilidad.

Es la característica de inmutabilidad de la información la que hace que hoy sea posible la circulación de documentos de título de propiedad únicos y transferibles firmados digitalmente, sin peligro de ser duplicados o sustraídos. Se trata de digitalizar o tokenizar activos de todo tipo, y hacer circular dichos tokens, siendo posible la transferencia o intercambio según acuerdos establecidos.

 

¿CÓMO FUNCIONA EL eBL?
Proceso del eBL

En realidad, se trata del mismo proceso que ha seguido hasta la actualidad un conocimiento de embarque tradicional (físico, en papel):

    1. Envío de instrucciones de embarque por parte del cliente.
    2. La naviera lo emite desde su sistema, crea el documento digital y lo registra en la plataforma de eBL con la que tenga el acuerdo de colaboración. Es en dicho registro cuando el documento queda firmado digitalmente y encriptado. En este momento, el conocimiento de embarque, que se puede considerar un activo, queda digitalizado o tokenizado.
    3. Desde dicha plataforma eBL, que suele funcionar sobre una Blockchain (el usuario, en la mayoría de casos, no sabe que está interactuando con este tipo de tecnología, ya que a ese nivel, lo visible es solamente la interfaz o Front-End de la plataforma eBL), se realiza el envío o entrega del documento digital a la parte que corresponda, vamos a decir, por ejemplo, el embarcador (shipper).
    4. Desde ese momento, el documento único (tan sólo se emite 1 original) pasa a ser propiedad del embarcador.
    5. Entonces, una vez los acuerdos de pago entre comprador y vendedor se han cumplido, el embarcador transfiere el documento digital (también desde la plataforma eBL) al receptor (consignee). Si fuera necesaria la intervención de un banco para dicho acuerdo de pago, y el banco está registrado en la plataforma eBL, también se puede hacer la transferencia del título.
    6. Finalmente, tras la llegada de la mercancía al puerto de destino, el receptor puede realizar el “Surrender” del documento electrónico desde la plataforma eBL. Con un solo click, el conocimiento de embarque es transferido a la naviera y la mercancía podrá entregarse a quien ha transferido el título.

Como podemos ver, aquí lo importante es que todas las partes involucradas estén registradas en la plataforma de eBL escogida por la naviera. Por eso, en la práctica, las navieras no se limitan a contratar una sola plataforma de eBL. Tener la posibilidad de escoger entre varias puede ser positivo desde el punto de vista del cliente. Pero una vez se ha escogido la plataforma para un cliente determinado y un tráfico determinado, shipper, consignee, forwarder, banco si fuera necesario, deben acordar y firmar el acceso a la plataforma en cuestión.

    1. <p<Cómo empezar a trabajar con conocimientos de embarque electrónicos./p>

Los pasos a seguir para implementar el funcionamiento de transacciones comerciales que implican transporte marítimo con eBL con una naviera concreta son los siguientes, de una manera bastante resumida:

      1. Seleccionar la plataforma eBL: Las navieras trabajan con una o varias plataformas de eBL concretas, con las que previamente han acordado unas condiciones, tras la correspondiente evaluación por parte del P&I (Protection and Indemnity Club). Si es el caso que la naviera en cuestión trabaja con más de una plataforma, se debe acordar con el cliente.
      2. POC (Proof of Concept): Una vez acordado con qué plataforma eBL se va a utilizar, llega el momento de realizar un prueba de concepto para recopilar todos los posibles escollos que pudieran surgir, así como evaluar los beneficios de utilizar la nueva modalidad. En este momento se definen las partes que van a intervenir y qué tipo de tráfico se va a cubrir: puerto de origen, puerto de destino, volumen estimado, tiempo de tránsito, shipper, consignee, etc.) Todas las partes que van a intervenir son debidamente identificadas y pasan a firmar el acuerdo de adhesión a la plataforma eBL. Aunque es preferible realizar esta prueba con un embarque real, en ocasiones se utilizan transacciones ficticias en la que se realice la operación en paralelo a un embarque cubierto por un conocimiento de embarque en papel. En esta prueba de concepto se analiza en detalles cada uno de los pasos que hemos descrito en el apartado anterior: Envío de instrucciones de embarque, emisión del BL, transferencia a las partes interesadas, Surrender.
      3. En vivo: Una vez analizados los pros y los contras y haber solventado los posibles inconvenientes, se pasa a emitir BL electrónico para todos los embarques en los que intervengan las mismas partes: shipper, consignee, banco, etc.
      4. Expansión: Una vez se corrobora el buen funcionamiento del proceso, se analizan las posibilidades de expandir esta modalidad a otros tráficos del mismo cliente.

 

BENEFICIOS DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE ELECTRÓNICO.

La posibilidad de que un título de propiedad, como es el conocimiento de embarque, pueda ser firmado digitalmente, y ser transferido con seguridad entre las partes participantes en el proceso del transporte marítimo, puede tener varias ventajas y lo que es más, solucionar varios problemas:

      • Tiempo de entrega de las mercancías: El conocimiento de embarque está siempre en la red, no pasa de mano en mano físicamente. Esto hace que no sea necesario un desplazamiento físico en el tránsito del documento entre partes. En los casos de embarques con tiempos de tránsito cortos, esto es muy importante, ya que esos dos, tres, cuatro días que se pierden, en logística, como todos sabemos, es actualmente “una eternidad”. El documento electrónico en este caso agiliza todo el proceso.
      • Pérdida del documento físico: Ya que el documento no existe en papel, no se puede dar la posibilidad de que dicho documento se extravíe en alguna oficina (forwarder, exportador, banco, compañía de Courier). Cuando esto ocurre, el retraso en la entrega de la mercancía en el destino final se puede demorar varios días o incluso semanas, ya que las compañías navieras suelen exigir la presentación de avales bancarios equivalentes al valor de las mercancías amparadas en el conocimiento de embarque, como medida de protección ante posteriores reclamaciones. Conseguir esos avales puede tardar esos días o semanas, en ese tiempo, la mercancía puede perder valor o puede ser susceptible de ser rechazada en destino, con la posibilidad de tener que ser devuelta a origen.
      • Ahorro de papel. Desde un punto de vista medioambiental, este punto es crítico. Si se quiere orientar la economía hacia un modelo sin papel físico, el conocimiento de embarque en particular era hasta ahora el único escollo a salvar en lo que se refiere al transporte marítimo.
      • Trazabilidad: Desde el punto de vista de las autoridades aduaneras, y gracias a la trazabilidad que da la tecnología Blockchain, se puede mejorar el seguimiento y control de embarques sospechosos, ya que la documentación está disponible digitalmente.
      • Gestión de créditos documentarios: Al tratarse de un medio seguro de emisión, se puede automatizar el proceso de comparar el B / L con la orden de compra o la carta de crédito y verificar fácilmente la exactitud antes de liberar los fondos. Esto también agiliza el proceso completo en una transacción comercial que implica transporte por vía marítima.

 

LIMITACIONES DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE ELECTRÓNICO.

Sin embargo, como estamos ante un proceso que ha comenzado muy recientemente, la nueva modalidad no carece de inconvenientes, en forma, principalmente, de limitaciones que habrá que ir superando:

      • Acuerdo entre todas las partes: Como hemos dicho, todas las partes de la cadena (expedidor, consignatario, naviera, banco, etc.) deben firmar o darse de alta en la misma plataforma eBL (en el siguiente apartado enumeraremos algunas de ellas) con acceso a ese software; si una sola de las partes no está en dicha plataforma, el documento no se puede endosar ni transferir digitalmente a esa parte, por lo que el conocimiento de embarque deberá imprimirse, perdiendo así las ventajas explicadas en el apartado anterior.
      • Falta de estándares: La falta de interoperabilidad entre plataformas dificulta el funcionamiento global del sistema. Existe una asociación de navieras, DCSA (Digital Container Shipping Association / www.dcsa.org) que está trabajando en definir unos estándares para unificar formatos que garanticen la validez universal de los documentos de título digitales, como es el eBL. Los miembros de esta asociación son: CMA CGM, MAERSK, HAPAG LLOYD, OCEAN NETWORK EXPRESS, MSC, EVERGREEN, HYUNDAI, ZIM y YANG MING.
      • Restricciones técnicas: La implementación del conocimiento de embarque electrónico está exigiendo la instalación y configuración de nuevo software por parte de todas las partes que participan en una transacción comercial que implique un eBL. Esto, por supuesto tiene unos costes en dinero y en tiempo del personal de IT de las compañías que se adhieran a una plataforma de eBL. Además, el solo hecho de utilizar un ordenador conectado a una red implica un riesgo de ciberataque, no por el conocimiento de embarque en sí, que como hemos visto, dispone de una protección muy alta gracias al sistema de encriptación de doble clave que da la tecnología Blockchain.
      • Aspectos legales: Uno de los principales, si no el principal, que va a encontrar la implementación del conocimiento de embarque son las zonas grises que los aspectos legales implícitos en el documento en sí pueden generar en el momento de transformarlo en un archivo digital. Hoy por hoy todavía existen muchas trabas a la aceptación de un documento electrónico con validez jurídica, y depende básicamente de la regulación que cada país esté elaborando para la transición. Si bien es verdad que tras la pandemia de la COVID-19 se está trabajando más ágilmente por una economía libre de papel, todavía existen países y comunidades de países que por el momento no han completado la adopción por parte del gobierno correspondiente en la legislación nacional de cada caso, cuya ratificación puede llevar su tiempo. A modo de ejemplo, La UNCITRAL (United Nations Comission for International Trade Laws) está trabajando desde 2017 en un modelo de ley deseñada para regular la transferencia de documentos electrónicos en el comercio, la Model Law on Electronic Transferable Records (MLETR), que incluiría el eBL. La adopción de dicha ley por los diferentes países con sus respectivas regulaciones llevará su tiempo. Además, las DLT (Distributed Ledger Technology) en particular todavia se enfrentan a estos mismos obstáculos.

Desde el punto de vista de los bancos, si un banco desea hacerse cargo de la garantía de la mercancía, no está claro qué obligaciones o derechos tiene el banco como titular del eBL cuando se trata de un BL emitido a la orden de un banco.

 

PLATAFORMAS DE eBL

Sin entrar en detalles de las características de cada una, ya que facilitamos las web para los interesados en tener información detallada, las principales plataformas de eBL utilizadas en la actualidad son las siguientes:

Todas ellas se basan en la tecnología Blockchain que hemos explicado al principio de este artículo.

 

CONCLUSIÓN

Como hemos podido ver, la aparición de cierta tecnología y la situación actual del comercio mundial han hecho que el conocimiento de embarque electrónico empiece a ser considerado como una posibilidad de agilizar procesos y evitar ciertos riesgos.

Sin embargo, es una disrupción que no va a dejar de tener que salvar ciertos escollos a nivel legislativo, e incluso comercial. El éxito o fracaso de esta “revolución” dependerá de la rapidez con la que los estados y comunidades adopten este nuevo modelo y lo ajusten a la regulaciones locales.

En cualquier caso, estamos muy al principio de todo, el tiempo nos irá diciendo qué dirección toman las diferentes partes involucradas. En este artículo hemos tratado de exponer objetivamente el panorama actual y las posibilidades que se pueden dar en un futuro cercano pero como decimos, hay mucho por ver todavía.

 

BIBLIOGRAFIA

    1. https://iccwbo.org/content/uploads/sites/3/2018/10/the-legal-status-of-e-bills-of-lading-oct2018.pdf
    2. https://incodocs.com/blog/electronic-bill-of-lading-export-process/
    3. https://uncitral.un.org/en/texts/ecommerce/modellaw/electronic_transferable_records
    4. https://dcsa.org/
    5. https://www.altexsoft.com/blog/electronic-bill-of-lading-software/
    6. Blockchain: La revolución industrial de internet (Gestión 2000) – Alexander Preukschat